Ayudas para la reactivación empresarial a causa del COVID-19 (23/10/2020)

Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados, aprobado en Cataluña
 

Ayer, 22 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) el Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados.
A continuación se exponen las notas características más relevantes de dicho texto normativo:

  1. Modificación de las condiciones del contrato de arrendamiento

Se faculta a los arrendatarios para requerir a la parte arrendadora una modificación “razonable” y “equitativa” de las condiciones del contrato. La facultad queda condicionada a las siguientes circunstancias:

  • La autoridad competente haya declarado medidas de suspensión del desarrollo de la actividad o de restricción del aprovechamiento de los inmuebles arrendados derivadas de la crisis sanitaria de la COVID-19.
  • Contratos suscritos a partir del 1 de enero de 1995.

El requerimiento debe realizarse mediante burofax o cualquier otro medio fehaciente.

  1. Reglas aplicables ante la imposibilidad de lograr un acuerdo

Las partes dispondrán de un (1) mes para negociar las condiciones del contrato. En el supuesto en que no logren un acuerdo en dicho período, se deberán reducir las rentas y demás cantidades debidas por la parte arrendataria de conformidad con las siguientes reglas:

  • En el supuesto de suspensión del desarrollo de la actividad: reducción del 50% mientras dure la suspensión.
  • En el supuesto de restricción parcial del aprovechamiento del inmueble: reducción en una proporción igual a la mitad de la perdida de aprovechamiento del inmueble hasta que se levanten las medidas de restricción.

La perdida de aprovechamiento se deberá determinar considerando la reducción de aforo, de horarios o por cualquier otra limitación acordada.
La prestación de servicios de entrega a domicilio o de recogida de productos no afectará la aplicación de las anteriores reducciones.
Las reducciones serán efectivas desde la fecha del requerimiento de modificación de las condiciones contractuales realizado por la parte arrendataria.

  1. Posibilidad de utilizar parte de las fianzas para el abono de las rentas y de otros gastos

La parte arrendataria podrá exigir que la parte arrendadora impute total o parcialmente las cantidades que entregó para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones al pago de las rentas mensuales y otros gastos que deba hacer frente, respetando las siguientes reglas:

  • No podrá utilizarse la fianza legal obligatoria ni otras garantías depositadas en el organismo oficial competente.
  • La parte arrendataria deberá reintegrar las cantidades utilizadas en el plazo de un (1) año desde el levantamiento de las medidas de suspensión o restricción y, en cualquier caso, antes que finalice el contrato si su duración es inferior.
  1. Facultad para resolver del contrato de arrendamiento

Ante una prolongación de la suspensión del desarrollo de la actividad superior a tres (3) meses en el transcurso de un (1) año desde la entrada en vigor del Decreto, la parte arrendataria podrá desistir del contrato sin penalización mientras dure la suspensión e, incluso, hasta tres (3) meses después del levantamiento de la suspensión.
El desistimiento deberá notificarse a la parte arrendadora mediante cualquier medio fehaciente y con un preaviso de un (1) mes.

  1. Abstención de emitir facturas por importe de la renta y otros gastos

La parte arrendadora deberá abstenerse de emitir facturas por importe de la renta y otros gastos hasta que transcurra el plazo de un (1) mes para negociar la modificación contractual o, si es previo, hasta la fecha del acuerdo de modificación de las condiciones contractuales.

  1. No vinculación a los acuerdos alcanzados por las partes con anterioridad

La parte arrendataria podrá hacer uso de las facultades previstas en el presente Decreto Ley con independencia de que las partes hubieran alcanzado un acuerdo relativo al contrato de arrendamiento con anterioridad a la entrada en vigor de este.

  1. Régimen de la modificación del contrato por cambio imprevisto de circunstancia

En el plazo de dos (2) años a contar desde la entrada en vigor del Decreto, y a propuesta del departamento competente en materia de derecho civil, el Gobierno se compromete a aprobar un proyecto de ley para incorporar en el ordenamiento jurídico catalán la denominada “rebus sic stantibus” es decir, el restablecimiento del equilibrio contractual en los supuestos de cambio imprevisto de circunstancias.

  1. Entrada en vigor

El Decreto entra en vigor 22 de octubre de 2020, fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

Adjuntamos el enlace al DECRETO:

https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/8252/1817974.pdf?



 Muchas gracias.

COMUNICACIÓN CEDEC

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