Contestamos preguntas de nuestros clientes (4) (07/04/2020)

Buenos días,

Gracias por la confianza depositada en nuestros expertos. Tuvimos muchas preguntas sobre el dispositivo de ERTE. Compartimos con usted nuestras ultimas respuestas a clientes:

  • Que pasa con los fijos discontinuos que no se han llamado todavía para incorporarse en sus puestos de trabajo, cómo garantiza la empresa 6 meses de trabajo una vez terminado el ERTE, sin saber cuándo acabará, y si está no sabe si tendrá siquiera 2 meses de temporada?
En nuestra forma de entender el texto del Real Decreto Ley, si se ha accedido a un ERTE no se podrá despedir en los 6 meses siguientes a las personas implicadas en el ERTE. Probablemente Uds. habrá incluido en esa lista los fijos discontinuos que tenían Uds. de alta en el momento de presentar el ERTE.
Pero el hecho de que Uds. no puedan incorporar los fijos discontinuos durante un plazo inusualmente alto de tiempo, esto no significa que Uds. los estén despidiendo, sino que no activan sus contratos por imposibilidad. Por tanto, entendemos que esto no entra en las prohibiciones indicadas.
Además, si Uds. se encontraran en esta situación, lo más conveniente podría resultar tramitar nuevos ERTE (por razones objetivas, si no hay otra posibilidad) hasta que puedan recuperar su actividad. El aspecto que sí parece prohibido en el RDL es tramitar un ERE tras finalizar la actual situación.
  • ¿Confirmen que en nuestro sector de hostelería/turismo no hay compromiso de salvaguarda de empleo de fijos discontinuos en los 6 meses siguientes a la finalización del ERTE?
Nuestra opinión confirma la interpretación contenida en el RD 11/2020 donde el capítulo Tercero señala lo siguiente:
En cuanto al compromiso fijado en la Disposición Adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 este debe entenderse como la voluntad de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19.
Dicho compromiso, tal y como se recoge en una disposición final, deberá cumplirse y verificarse teniendo en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, atendiendo en especial a la estacionalidad o variabilidad del empleo, así como su correspondencia con eventos concretos, acontecimientos u otras especificidades sectoriales como las de, por ejemplo, las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual. Igualmente deberá tenerse en cuenta la normativa laboral aplicable.
Así, el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.


Así que únicamente podría exigirse a las empresas el mantenimiento del empleo en relación a su propia actividad, pero no más allá.
  • Tenemos solicitado un ERTE de las tiendas que tenemos cerradas, pero aparte, tenemos otro centro que mantenemos abierto en el cual están trabajando personas media jornada. El mes pasado ya lo asumimos y tuvimos que pagar la mensualidad completa, por eso nuestra consulta es si se pueden pasar a media jornada todas estas personas.
Por supuesto que puede Ud. pasar a media jornada el resto de la plantilla no incluida en el ERTE anterior, si bien resulta necesario que lo haga por medio de la presentación de un nuevo ERTE.
Para mayor claridad le reproducimos el texto de respuestas a preguntas frecuentes publicado por el Ministerio de Trabajo el 25/3 (pregunta 7, página 17): “No es posible incrementar el número de trabajadores/as afectados en un ERTE ya presentado. Por ello, si en un primer momento no es posible determinar el número total de afectados y el modo en que va a ir aplicándose el ERTE, la empresa tendrá que presentar un segundo ERTE.”
  • Si una empresa con varias tiendas en distintas localidades no se ha acogido a ningún ERTE y ya estaba en un proceso de ajuste de plantilla, ¿puede en las actuales circunstancias hacer despidos objetivos por cierre de determinadas tiendas? Y en caso de no poder hacerlo, ¿a partir de cuándo podría hacerlo?
La obligación de mantenimiento de la plantilla se refiere a las empresas que hayan tramitado un ERTE por el COVID19 y no a cualquier otra circunstancia. Por tanto, los expedientes ERE por causas objetivas siguen vigentes, al no haber sido suprimidas ni modificadas.

Esperamos que esta información haya resultado de su interés y nos ponemos a su disposición si tiene preguntas: preguntas@cedec.es

Cordialmente,

 

La Dirección de CEDEC

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